Informes periciales
Nuestros arquitectos, profesionales especializados en patologías de la edificación y reclamación de daños constructivos, le realizarán un exhaustivo levantamiento de daños de las zonas afectadas, ya sean zonas privativas y/o zonas comunes, incluyendo una extensa y exhaustiva documentación gráfica y fotográfica.
A continuación, le seguirá una Memoria o Conclusiones, en la que queda reflejado el origen de los daños y una propuesta de solución de los mismos. Finalmente le seguirá un Presupuesto Estimativo de Reparación, al objeto de cuantificar económicamente el coste de las reparaciones.
ITEVALENCIA está especializado en Dictámenes periciales que servirán de base a la correspondiente demanda en reclamación de los daños.
Realizamos:
- Informe periciales de parte
- Informes judiciales
- Peritajes judiciales
- Estudio de las patologías en edificios
- Responsabilidad por defectos constructivos
- Revisión de obras ejecutadas.
- Revisión de certificaciones de obra.
- Revisión de costos económicos.
- Incumplimiento de proyectos y contratos por parte de los agentes implicados
- Valoración de daños y las medidas correctoras a adoptar.
- Análisis de materiales, estado de estructuras, muros, etc.

SOLICITE PRESUPUESTO!
Solicite presupuesto sin compromiso, en breve le contactaremos.
Qué daños y cuándo puedo reclamar
Artículo 1591 del Código Civil
-Aplicable a todos aquellos edificios cuya Licencia de Obras haya sido solicitada con anterioridad a Mayo de 2000.
-Establece genéricamente el periodo de garantía en 10 años para reclamar todos los daños (excepto los acabados que es de 6 meses).
-Los plazos comienzan a contar desde la fecha de visado del Certificado Final de Obra.
Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.)
- Aplicable a todos aquellos edificios cuya Licencia de Obras ha sido solicitada con posterioridad a Mayo de 2000.
-Establece para reclamar: 10 años para daños estructurales, 3 años para habitabilidad y 1 año para daños en acabados.
-Los plazos comienzan a contar desde la fecha del Acta de recepción de la obra por el promotor.
Artículo 1101 del Código Civil
-Si las anteriores garantías estuviesen vencidas, se puede reclamar frente a la promotora y contratista, porque tiene responsabilidad por incumplimiento contractual. Existe la obligación del contratista de entregar la obra correcta y adecuada. Tiene hasta 15 años para reclamar, pero solo si el contratista o promotor es el que vendió la casa.